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Debemos garantizar a las ciudadanas y ciudadanos con discapacidad su derecho a votar.
Una parte, solamente de lo más de 3.000.000 de personas con discapacidad, no podrán acceder o conocerán muchas dificultades para ejercer su derecho de votación en forma libre, porque se enfrentan a involuntarios problemas de accesibilidad que son tres: inaccesibilidad de la información electoral, una serie de barreras arquitectónicas en escuelas/colegios y a las garantías del secreto del voto que afecta especialmente a los ciegos.
La Delegación en Entre Ríos del Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo – INADI - y el Programa "La producción social de la discapacidad: aportes para la transformación de los significados socialmente construidos" FTS- UNER, manifestaron su inquietud, ante el Secretario de la Junta Electoral Dr. Gustavo Zonis para que tomen conciencia todos aquellos/as que van a participar del acto electoral del Domingo 28 de junio, desde presidentes/as de mesa y fiscales hasta el personal de seguridad.
Es importante tener presente lo que le cuesta a una persona con discapacidad llegar hasta el cuarto oscuro de votación para ejercer su derecho a votar.
Pero es asimismo importante tener en cuenta que posibilitar y facilicitar el ejercicio de un derecho a las personas con discapacidad no es un acto de caridad sino una responsabilidad y obligación de quienes deben asegurar el derecho constitucional del voto. En realidad las barreras de acceso en muchos lugares de votación son violatorias de los derechos fundamentales de muchos ciudadanos y ciudadanas.
Por tal razón facilitar su voto no es más que subsanar un déficit de las autoridades organizadoras del comicio.
Fomentar esta toma de consciencia, es también un paso positivo para que las organizaciones sociales, la dirigencia política, los funcionarios/as y la sociedad toda, exhorten a los poderes públicos su compromiso ineludible con estos sectores vulnerados, para que se les garantice su participación en libertad en la vida comunitaria y dentro de las posibilidad mas parecidas que el restos de los ciudadanos/as.
En nuestro país se demuestra que cumplirlo resulta todavía muy complicado por la falta de voluntad política y perspectiva ética que implique pensar en un TODOS no excluyente.
Confiamos en la responsabilidad cívica de todos los/las ciudadanos/as que se desempeñaran en el comicio, en particular en el ámbito de cada escuela. Estamos también solicitando la creación legal del "Fiscal General de Accesibilidad" para que vele por que los mecanismos organizativos externos e internos de las escuelas aseguren al menos medianamente accesibilidad para el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
Definitivamente no hay transparencia electoral si se dificulta hasta volverlo imposible al Derecho Constitucional de elegir a los ciudadanos/as con capacidades diferentes
El señor Secretario Electoral Federal, Dr. Zonis, se comprometió en que el derecho al voto será garantizado en todo el territorio provincial ya que dará claras instrucciones a los/las responsables de cada escuela para que procedan adecuadamente, a la vez que dispuso que en cada centro de votación se arme un cuarto oscuro especial para que pueda ser utilizado por los votantes con discapacidad.
Cualquier tipo de información, por favor comunicarse al 0343- 4232034- Delegación INADI Entre Ríos, entrerios@inadi.gov.ar.
El día Domingo 28 de junio de 2009 el INADI permanecerá abierto de 8 a 18 horas
1) Aclaración respecto de la ausencia de accesibilidad no simplemente al cuarto oscuro (aulas en pisos superiores), sino a la planta baja misma del establecimiento donde se desarrolla el comicio. Si no se instrumentan accesos alternativos, rampas móviles, y medios adecuados, garantizando el derecho a la integridad personal (seguridad e intimidad), estamos en el mismo lugar de siempre: buena voluntad de algunos sin contar con la persona que ha de ser asistida.
2) Internacional, nacional y provincial el término legalmente utilizado para designar al sector es "persona con discapacidad" (art. 75 Inc. 23 Constitución Nacional, Art. 21 de la Constitución Provincial, Ley 22.431, Le 24.901, Ley Provincial 9891, Utilizar otra terminología confunde hoy por hoy de quién estamos hablando y se suma al eufemismo invisibilizador del tema.
Paraná, 23 de junio de 2009.
Cristina Ponce
Delegada en Entre Ríos del INADI
Gracias por su atenta lectura
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